Por sentencia 69/2017, de 3 de febrero, el Tribunal Supremo revoca la decisión de la Audiencia Provincial de Zaragoza, y confirma la vigencia de una pensión compensatoria, establecida en el convenio regulador de una separación judicial de 2003, argumentando las dificultades de acceso al mercado laboral para personas de la edad de la interesada.
Fecha: 24/02/2017
La Sala de lo Civil del TS, en sentencia 69/2017, de 3 de febrero, ha revocado la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza que limitaba el alcance temporal de una pensión compensatoria, establecida en 2003 a raíz de una separación judicial previa entre los excónyuges, a 31-10-2016, fecha en la que quedaría definitivamente extinguida.
El Supremo, realizando una síntesis de los hechos relevantes, precisa que las circunstancias determinantes del desequilibrio económico que da lugar a la pensión compensatoria y de la subsistencia del mismo «ya venían analizadas en el convenio regulador recogido en la sentencia de separación matrimonial», y recuerda que «la esposa dejó de trabajar al contraer matrimonio para dedicarse a hogar y la familia; de forma que al separarse el matrimonio en el año 2003, contando ella 44 años, llevaba 23 años sin trabajar fuera del hogar, sin formación y con delicado estado de salud». Lo que en su día no se preveyó, recuerda, «no puede traerse ahora a colación, reprochando a la demandada desidia en la búsqueda de empleo, sobre todo si se tiene en cuenta las dificultades que tiene el mercado laboral» para personas de la edad de la interesada.
Vid. TS, Sala de lo Civil, nº 69/2017, de 03/02/2017, Rec. 2098/2016
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