El 4 de abril de 2018 se inicia la Campaña de la Renta y Patrimonio 2017. Desde esa fecha los contribuyentes podrán obtener el borrador de la declaración a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (RentaWEB).

La campaña de 2017 llega con novedades relevantes, tales como la nueva aplicación para dispositivos móviles con la que los contribuyentes tienen la posibilidad de acceder a sus datos fiscales y al resumen del borrador de declaración, la desaparición del envío postal del borrador (únicamente se enviarán por correo postal datos fiscales y referencias), o la nueva herramienta «Le llamamos«, por la que la AEAT se pondrá en contacto con el contribuyente en la fecha y hora que solicite.

Calendario de la Campaña de la Renta 2017

A partir del 15 de marzo de 2018 se puede descargar la nueva aplicación móvil «Agencia Tributaria« para consultar los datos fiscales y solicitar el número de referencia para gestionar la Declaración de la Renta.

Desde el 4 de abril de 2018 y hasta el 2 de julio los contribuyentes pueden obtener el borrador de la declaración a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (RentaWEB).

También podrán solicitar cita previa para que la AEAT se ponga en contacto con el contribuyente por vía telefónica a fin de confeccionar la declaración, o bien llamar directamente a efectos de modificarla y presentarla por teléfono.

A partir del 8 de mayo de 2018 se puede pedir cita previa para la confección de las declaraciones de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria, que se realizará del 10 de mayo al 2 de julio.

El último día para presentar la declaración de Renta y Patrimonio 2017 si el resultado es A INGRESAR y el contribuyente quiere DOMICILIAR EL PAGO será el 27 de junio de 2018.

El 29 de junio es el último día para solicitar cita previa para acudir a las oficinas de la Agencia Tributaria.

La campaña finaliza el 2 de julio de 2018, que es el último día para presentar las declaraciones de Renta y Patrimonio 2017.

El 5 de noviembre de 2018 es el último día para realizar el ingreso del segundo plazo de la cuota del IRPF2017 si se ha fraccionado el pago.

Descarga de la App «Agencia Tributaria» Inicio obtención del borrador Inicio cita previa Inicio atención presencial Plazo máximo para presentar la declaración con domiciliación bancaria Fin declaración Renta 2017
15 de marzo de 2018 4 de abril de 2018 8 de mayo de 2018 10 de mayo de 2018 27 de junio de 2018 2 de julio de 2018

Para más información puede consultar el Calendario de la campaña Renta 2017 publicado por la Agencia Tributaria.

Principales novedades de la Campaña de la Renta 2017

La campaña de la Renta de 2017 se presenta con diversas novedades, algunas de ellas destinadas a facilitar a los contribuyentes la presentación de la declaración.

Además, las modificaciones en el Reglamento del IRPF operadas por el Real Decreto 1074/2017, de 29 de diciembre, introducen novedades respecto de la aplicación del mínimo por descendientes y de los supuestos que no constituyen rendimientos del trabajo en especie.

Te las detallamos a continuación.

1) Se ofrece a los contribuyentes la posibilidad de acceder a sus datos fiscales y al resumen del borradorde declaración a través de una aplicación para dispositivos móviles previo registro, utilizando un sistema Cl@ve PIN o el número de referencia. También podrán confirmar y presentar el borrador de declaración siempre que no tengan que modificar o incluir ningún dato adicional.

Los contribuyentes que confirmen y presenten el borrador de declaración a través de esta aplicación, deberán realizar el pago del importe de la deuda tributaria resultante necesariamente en dos plazos mediante domiciliación bancaria.

2) Se mantiene el Servicio de tramitación del borrador/declaración (RentaWEB), que en la campaña anterior sustituyó al Programa PADRE, a través del cual los contribuyentes podrán obtener el borrador, confeccionar su declaración y proceder a su presentación. Continua la posibilidad de presentar las declaraciones en papel impreso obtenido a través del mencionado Servicio.

3) Se mantiene como supuesto de no sujeción las devoluciones derivadas de acuerdos celebrados con entidades financieras junto con sus correspondientes intereses indemnizatorios, de las cantidades previamente satisfechas en concepto de intereses por la aplicación de cláusulas de limitación de tipos de interés (cláusulas suelo).

Estas devoluciones no se integrarán en la base imponible del IRPF, pero conllevan, según los casos, la regularización de ejercicios anteriores cuando tales cantidades hubieran formado parte de la base de deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma, o hubieran tenido la consideración de gasto deducible.

Este tratamiento fiscal será aplicable igualmente cuando la devolución de cantidades sea consecuencia de la ejecución o cumplimiento de sentencias judiciales o laudos arbitrales.

4) Dentro de los gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal que no constituyen retribución en especie, se encuentran también aquellos que son financiados por otras empresas o entidades distintas del empleador, siempre que dichas empresas o entidades comercialicen productos para los que resulte necesario disponer de una adecuada formación del trabajador.

Así, la formación recibida por los trabajadores tampoco tendrá la consideración de renta del trabajo en especie, aunque sea un tercero quien financie la realización de tales estudios.

5) El importe obtenido por la transmisión de derechos de suscripción procedentes de los valores admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE tendrá la consideración fiscal de ganancia patrimonial para el transmitente en el período impositivo en que se realice la transmisión, sin que proceda computarse, en estos casos, un valor de adquisición de dichos derechos y se tomará como período de permanencia el comprendido entre el momento de la adquisición del valor del que proceda el derecho y el de la transmisión de este último.

Se establece una norma transitoria para determinar el valor de adquisición de los valores admitidos a negociación, deduciendo el importe obtenido por las transmisiones de derechos de suscripción realizadas hasta el 31 de diciembre de 2016, con excepción del importe de tales derechos que hubiera tributado como ganancia patrimonial.

6) Se mantiene el procedimiento especial de compensación de rentas negativas derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes generadas con anterioridad a 1 de enero de 2015.

7) En relación con el mínimo familiar por descendientes, se procede a extender la asimilación a estos a quienes tengan atribuida por resolución judicial su guarda y custodia.

Esta novedad ha sido introducida a raíz de la modificación operada en el Reglamento del IPRF por el Real Decreto 1074/2017, de 29 de diciembre, dado respuesta así a múltiples situaciones existentes en que, por violencia de género o cualquier otro motivo, un juez atribuye la guarda y custodia del menor a un tercero, permitiéndose en estos casos que, por razones de justicia tributaria y adecuación del gravamen a la capacidad económica del contribuyente, este último tenga derecho al mínimo por descendientes respecto de tal menor.

8) Respecto de las deducciones por inversión empresarial, se mantiene excepcionalmente la posibilidad de aplicar en 2017 la deducción por inversiones del antiguo artículo 37 del TRLIS, pero únicamente para aquellos contribuyentes a los que se les haya permitido invertir en dicho ejercicio los rendimientos netos de actividades económicas del período impositivo 2014 en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias, de acuerdo con un plan especial de inversión aprobado por la Administración tributaria a propuesta del sujeto pasivo.

Asimismo, para 2017 se eleva el importe de las deducciones por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales del artículo 36de la LIS y el límite para su aplicación.

9) Los contribuyentes podrán solicitar la rectificación de una autoliquidación del IRPF utilizando el propio modelo de declaración, que se consolida en el nuevo artículo 67 bis en el Reglamento del IPRF y cuya presentación deberá realizarse por vía electrónica.

De esta manera, al contribuyente le resultará más sencilla la subsanación de tales errores, reduciendo las cargas administrativas, al tiempo que permitirá a la Administración tributaria resolver estos procedimientos con mayor celeridad.

10) Se regulan las retenciones a practicar como consecuencia de la consideración de ganancia patrimonial de la transmisión de derechos de suscripción preferente procedentes de valores a partir de 1 de enero de 2017 (19% sobre el importe obtenido en la operación o sobre el importe recibido por la entidad depositaria para su entrega al contribuyente).

¿Quiénes están obligados a presentar la declaración del IRPF 2017?

Los contribuyentes obligados a presentar la declaración del IRPF del ejercicio 2017 son los siguientes:

– Contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio, rentas superiores a las cuantías que para cada clase o fuente se señalan se señalan en el cuadro – resumen que se indica más abajo.

– Contribuyentes que, con independencia de la cuantía y naturaleza o fuente de las rentas obtenidas, tuvieran derecho a aplicar el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual, la deducción por doble imposición internacional, o bien hayan realizado aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, seguros de dependencia o mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten el correspondiente derecho.

– Contribuyentes no obligados a declarar por razón de la cuantía y naturaleza o fuente de la renta obtenida en el ejercicio, que soliciten la devolución derivada de la normativa del IRPF que, en su caso, les corresponda.

No están obligados a presentar la declaración por la cuantía y naturaleza de las rentas obtenidas los siguientes contribuyentes:

Regla Renta obtenida Límites Otras condiciones
*Rendimientos del trabajo 22.000 – Un pagador (2º y restantes menor o igual a 1500 euros anuales)
– Prestaciones pasivas de dos o más pagadores cuyas retenciones hayan sido determinadas por la Agencia Tributaria
12.000 – Más de un pagador (2º y restantes menor a 1500 euros anuales)
– Pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos
– Pagador de los rendimientos no obligado a retener
– Rendimientos sujetos a tipo fijo de retención
*Rendimientos del capital mobiliario
*Ganancias patrimoniales
1600 – Sujetos a retención o ingreso a cuenta, excepto ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de IIC en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible
*Rentas inmobiliarias imputadas
*Rendimientos de Letras del Tesoro
*Subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial
1000
*Rendimientos del trabajo
– Rendimientos del capital (mobiliario inmobiliario)
*Rendimientos de actividades económicas
*Ganancias patrimoniales
1000 – Sujetas o no a retención o ingreso a cuenta
*Pérdidas patrimoniales menor a 500 – Cualquiera que sea su naturaleza

Ver ficha práctico: Obligaciones formales de los contribuyentes

Modelo de declaración de la Campaña de la Renta 2017

En el presente ejercicio, como en los anteriores, se ha aprobado un único modelo de declaración (Modelo D-100) que deberán utilizar todos los contribuyentes obligados a declarar por el IRPF.

A estos efectos, el borrador de declaración debidamente confirmado por el contribuyente tendrá la consideración de declaración del IRPF.

Serán válidas las declaraciones y sus correspondientes documentos de ingreso o devolución firmados por el declarante que se presenten en papel impreso generado a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Asimismo, la Orden HFP/231/2018, de 6 de marzo, ha probado el Modelo D-714 de declaración del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2017.

Borrador de declaración del IRPF

Todos los contribuyentes, en los plazos y haciendo uso de alguno de los sistemas de identificación que se indican a continuación, podrán obtener su borrador y sus datos fiscales por medios telemáticos a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración, desde dónde podrán confirmar y presentar el mismo o, en su caso, modificarlo, confirmarlo y presentarlo.

Acceso al Servicio de tramitación del borrador/declaración: a través del portal de la Agencia Tributaria en Internet (www.agenciatributaria.es) o bien directamente en https:// www.agenciatributaria.gob.es.

* Sistemas de identificación para el acceso al borrador y/o a los datos fiscales:

  1. Certificado electrónico

  2. Sistema Cl@ve PIN

  3. Número de referencia previamente suministrado por la AEAT.

La falta de obtención o recepción del borrador de declaración o de los datos fiscales no exonerará al contribuyente de su obligación de declarar.

¿Quién puede obtener el borrador?

Todos los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de las rentas que hayan obtenido durante el ejercicio, podrán obtener el borrador de la declaración a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (RentaWEB), tras aportar, en su caso, determinada información que les será solicitada al efecto, u otra información que el contribuyente pudiera incorporar.

Plazo para obtener el borrador

El plazo para obtener el borrador de la declaración así como los datos fiscales es del 4 de abril hasta el 2 de julio de 2018.

¿Cómo modificar el borrador de la declaración?

El contribuyente podrá instar la modificación del borrador de declaración del IRPF cuando considere que han de añadirse datos personales o económicos no incluidos en el mismo o advierta que contiene datos erróneos o inexactos.

Las vías para realizar la modificación del borrador son las siguientes:

Por internet:

A través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la dirección electrónica https://www.agenciatributaria. gob.es, accediendo al Servicio de tramitación del borrador/declaración y haciendo uso de alguno de los sistemas de identificación a los que ya se ha hecho referencia (certificado electrónico reconocido, sistema Cl@ve PIN o número de referencia).

Los contribuyentes también podrán acceder a sus datos fiscales y al resumen del borrador de declaración a través de una aplicación para dispositivos móviles, previo registro en la misma, utilizando los mencionado sistemas de identificación establecidos en el apartado anterior (sistema Cl@ve PIN o número de referencia).

Por teléfono:

Llamando al número 901 200 345 (accesible también a través del teléfono 91 535 68 13), comunicando su NIF y su número de referencia, previamente suministrado por la AEAT, exclusivamente para aquellos contribuyentes que cumplan los requisitos que consten en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet.

Personalmente:

Personándose, previa solicitud de cita, en cualquier Delegación o Administración de la AEAT, aportando para acreditar su identidad, entre otros datos, su NIF. También podrá solicitar la modificación del borrador de la declaración personalmente en las oficinas de las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con la Agencia Estatal de Administración Tributaria un convenio de colaboración para la implantación del sistema de ventanilla única tributaria, en los términos previstos en dicho convenio.

Proceso para modificar el borrador de la declaración de la renta:

1) Acceder a la web de la Agencia Tributaria https://www.agenciatributaria.gob.es

2) Hacer click en Renta 2017

3) Servicio tramitación borrador / declaración (Renta WEB)

¿Cómo confirmar el borrador de la declaración?

Cuando el contribuyente considere que el borrador de la declaración refleja su situación tributaria a efectos de este impuesto podrá confirmarlo teniendo el mismo, en este caso, la consideración de declaración del IRPF a todos los efectos.

La confirmación del borrador podrá hacerse por distintos medios:

* Por medios electrónicos a través de la Sede electrónica de la AEAT.

Si el resultado del borrador es A INGRESAR y el contribuyente no opta por la domiciliación bancariacomo medio de pago, el declarante cumplimentará o confirmará las opciones de fraccionamiento de pago y domiciliación del segundo plazo, en su caso, consignará el Número de Referencia Completo (NRC) obtenido tras efectuar el ingreso en la entidad colaboradora y procederá a la confirmación y presentación del borrador.

Si el resultado del borrador es A INGRESAR y el contribuyente opta por la domiciliación bancaria como medio de pago, deberá cumplimentar el IBAN y, en su caso, las opciones de fraccionamiento, y procederá a la confirmación y presentación del borrador.

Si el resultado del borrador es A DEVOLVER, el declarante deberá cumplimentar el IBAN y proceder a su confirmación y presentación.

* Por teléfono, llamando al número 901 200 345 y facilitando su NIF, número de referencia e IBAN.

Realizada la presentación, la AEAT devolverá el código seguro de verificación asociado a la presentación.

El contribuyente podrá obtener el justificante de su presentación en la Sede electrónica de la AEAT o mediante el servicio de cotejo de documentos electrónicos de la Sede Electrónica con el código seguro de verificación que le comunicará el operador telefónico.

La vía telefónica no podrá utilizarse para confirmar y presentar el borrador de la declaración cuando su resultado sea A INGRESAR y el contribuyente no opte por la domiciliación bancaria en entidad colaboradora del importe resultante o del primer plazo.

* Personalmente, en las oficinas de la AEAT, previa solicitud de cita, así como en las habilitadas por las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades locales para la confirmación del borrador de declaración y su inmediata transmisión electrónica.

Esta vía no podrá utilizarse para confirmar y presentar el borrador de la declaración cuando su resultado sea A INGRESAR y el contribuyente no opte por la domiciliación bancaria en entidad colaboradora del importe resultante o del primer plazo.

Igualmente, en las oficinas de las Administraciones tributarias de las CCAA y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con la AEAT un convenio de colaboración para la implantación de sistemas de ventanilla única tributaria, en los términos previstos en dicho convenio.

Esta vía se podrá utilizar única y exclusivamente cuando el resultado del borrador de la declaración sea A DEVOLVER o NEGATIVO.

El contribuyente deberá presentar debidamente firmado el modelo el «Modelo 100. Documento de ingreso o devolución de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas» en papel impresoobtenido a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración.

* En entidades bancarias, en las oficinas de las entidades de crédito que actúen como colaboradoras en la gestión recaudatoria, o en los cajeros automáticos, banca electrónica, banca telefónica o a través de cualquier otro sistema de banca no presencial.

Esta vía sólo podrá utilizarse cuando el resultado del borrador sea A INGRESAR y el contribuyente no opte por la domiciliación bancaria como medio de pago o del primer plazo cuando, o cuando el resultado sea A DEVOLVER .

El contribuyente deberá presentar debidamente firmado el «Modelo 100. Documento de ingreso o devolución de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas» en papel impresoobtenido a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración.

Los contribuyentes que tengan su residencia habitual en el extranjero y aquellos que se encuentren fuera del territorio nacional, podrán confirmar el borrador de declaración así como, en su caso, realizar el ingreso o solicitar la devolución por los siguientes medios no presenciales: por medios electrónicos a través de Internet en la Sede electrónica de la AEAT o a través del teléfono y en cajeros automáticos, banca electrónica, banca telefónica o a través de cualquier otro sistema de banca no presencial en los términos indicados anteriormente.

Presentación de la declaración de IRPF 2017

Plazo para la presentación de las autoliquidaciones del IRPF

El plazo de presentación de las autoliquidaciones del IRPF correspondientes al ejercicio 2017, cualquiera que sea su resultado, será el comprendido entre los días 4 de abril y 2 de julio de 2018, ambos inclusive.

Forma de presentación de las declaraciones del IRPF

Los contribuyentes con domicilio en territorio español podrán realizar la presentación de su declaración de las siguientes formas:

  1. Presentación electrónica por Internet, que podrá ser efectuada mediante alguno de los sistemas de identificación (certificado electrónico reconocido, número de referencia o sistema Cl@ve PIN).

  2. Presentación mediante el papel impreso obtenido a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración que deberá ser firmado por el declarante.

  3. Presentación a través de los servicios de ayuda prestados en las oficinas de la AEAT, en las oficinas habilitadas por las CCAA, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales o en oficinas de las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con la AEAT un convenio de colaboración para la implantación de sistemas de ventanilla única tributaria, en los términos previstos en dicho convenio.

Los contribuyentes que presenten declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio, estarán obligados a utilizar la vía electrónica a través de Internet para la presentación de la declaración del IRPF, debiendo utilizar la vía electrónica, a través de Internet o del teléfono para confirmar, en su caso, el borrador de la declaración de IRPF.

Lugar de presentación e ingreso de las autoliquidaciones en función de su resultado

Los contribuyentes obligados a declarar por el IRPF deberán determinar la deuda tributaria que corresponda por este impuesto e ingresar, en su caso, el importe resultante en el Tesoro Público al tiempo de presentar las respectivas declaraciones.

Dejando al margen la presentación por vía electrónica, el lugar de presentación de las autoliquidaciones del IRPF en función del resultado es el que se indica a continuación:

Resultado de la autoliquidación del IRPF Lugar de presentación
Positivo (resultado a ingresar) a) En cualquier entidad de depósito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito) situada en territorio español.
b) En las oficinas de la AEAT o en las habilitadas por las Comunidades Autónomas o sus Administraciones tributarias, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales. Las declaraciones que se efectúen a través de los servicios de ayuda prestados en las citadas oficinas podrán presentarse directamente para su inmediata transmisión electrónica, siempre que se proceda a la domiciliación bancaria del ingreso resultante de las mismas o del primer plazo, si se trata de declaraciones en las que este hubiese optado por el fraccionamiento del pago.
A devolver con solicitud de devolución a) En cualquier entidad de depósito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (Bancos, Cajas de Ahorros o Cooperativas de Crédito) situada en territorio español, en la que tenga abierta a su nombre la cuenta en la que desee recibir la devolución del IRPF.
b) Mediante entrega personal en las oficinas de las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con la Agencia Tributaria un convenio de colaboración para la implantación de sistemas de ventanilla única tributaria.
c) En las oficinas de la AEAT o en las habilitadas por las Comunidades Autónomas o sus Administraciones tributarias, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades locales. Además las declaraciones que se efectúen a través de los servicios de ayuda prestados en las citadas oficinas podrán presentarse directamente para su inmediata transmisión electrónica.
d) Por correo certificado dirigido a la Delegación o Administración de la AEAT correspondiente a su domicilio fiscal.
A devolver con renuncia a la devolución a favor del Tesoro Público Negativo (sin ingreso ni devolución) a) Mediante entrega personal en cualquier Delegación o Administración de la AEAT.
b) En las oficinas de la Agencia Tributaria o en las habilitadas por las Comunidades Autónomas o sus Administraciones tributarias, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades locales para la prestación del servicio de ayuda podrán presentarse directamente las declaraciones efectuadas a través del citado servicio para su inmediata transmisión electrónica.
c) Por correo certificado dirigido a la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del obligado tributario..

Al igual que en ejercicios anteriores, este año también pueden presentarse a través de Internet las declaraciones del IRPF, cualquiera que sea el resultado de las mismas.

Los contribuyentes que tengan su residencia habitual en el extranjero y aquellos que se encuentren fuera del territorio nacional durante los plazos de presentación de las declaraciones del IRPF, podrán presentar su declaración y, en su caso, realizar el ingreso o solicitar la devolución por vía electrónica, a través de Internet o del teléfono, así como en los cajeros automáticos, banca electrónica, banca telefónica u otro sistema de banca no presencial.

Ver ficha práctico: Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Pago de la deuda tributaria del IRPF

Si como resultado final de la declaración del IRPF, se obtiene una cantidad a ingresar, el contribuyente deberá efectuar el ingreso de dicho importe en el Tesoro Público.

Para realizar el ingreso de la deuda tributaria el contribuyente podrá optar por efectuarlo de una sola vez, o bien por fraccionar su importe, sin interés ni recargo alguno, en dos plazos:

  1. El primero, del 60%, en el momento de presentar la declaración.

  2. El segundo, del 40% restante, hasta el día 5 de noviembre de 2018, inclusive

No podrá fraccionarse en dos plazos el ingreso de las autoliquidaciones complementarias del IRPF ni las que se presenten fuera de plazo.

El pago en una sola vez del importe resultante de la declaración podrá realizarse en efectivo, mediante adeudo o cargo en cuenta o mediante domiciliación bancaria.

* En el caso de los contribuyentes que confirmen y presenten el borrador de la declaración a través de la aplicación para dispositivos móviles, el pago del importe resultante deberá realizarse necesariamente en dos plazos y mediante domiciliación bancaria.

Plazo para efectuar la domiciliación bancaria

La domiciliación podrá efectuarse desde el día 4 de abril hasta el 27 de junio de 2018, ambos inclusive.

Entre el 27 de junio y el 2 de julio, aún cuando no sea posible la domiciliación del pago del primer plazo, sí podrá domiciliarse el pago del segundo plazo.

Devoluciones derivadas de la normativa del IRPF

Si como resultado final de la declaración del IRPF, ya consista ésta en una autoliquidación o en el borrador de declaración debidamente confirmado, se obtiene una cantidad a devolver, el contribuyente puede solicitar la devolución de dicho importe.

Este importe será, como máximo, la suma de las retenciones efectivamente practicadas, los ingresos a cuenta y pagos fraccionados realizados del IRPF, así como de las cuotas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes satisfechas por contribuyentes que hayan adquirido dicha condición por cambio de residencia, más el importe correspondiente, en su caso, a la deducción por maternidad y/o a la deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.

¿Cómo se efectúa la devolución?

La devolución no es automática. El contribuyente deberá solicitarla expresamente por medio del «Documento de Ingreso o Devolución» (modelo 100) que acompaña a los impresos de la declaración propiamente dicha.

Con carácter general, la devolución se efectúa mediante transferencia bancaria a la cuenta que el contribuyente indique como de su titularidad en el mencionado documento de ingreso o devolución, aunque puede autorizarse el pago por cheque cruzado o nominativo.

No obstante, cuando el contribuyente no tenga cuenta abierta en ninguna Entidad colaboradora o concurra alguna circunstancia que lo justifique, se podrá hacer constar dicho extremo en escrito dirigido al titular de la Administración o Delegación de la Agencia Tributaria que corresponda a su domicilio habitual, incluyendo dicho escrito junto a la declaración. A la vista del mismo y, previas las pertinentes comprobaciones, el titular de la Administración o Delegación podrá ordenar la realización de la devolución que proceda mediante cheque cruzado o nominativo del Banco de España.

¿Cuándo se efectúa la devolución?

La Administración dispone de seis meses, desde el término del plazo de presentación de las declaraciones, o desde la fecha de la presentación si la declaración fue presentada fuera de plazo, para practicar la liquidación provisional que confirme, o rectifique, el importe de la devolución solicitada.

Si la liquidación provisional no se hubiera practicado en el mencionado plazo de seis meses, la Administración procederá a devolver de oficio el exceso de pagos a cuenta sobre la cuota autoliquidada, sin perjuicio de la práctica de las liquidaciones ulteriores, provisionales o definitivas, que pudieran resultar procedentes.

Transcurrido el plazo de seis meses sin que haya sido ordenado el pago de la devolución por causa imputable a la Administración tributaria, se aplicará a la cantidad pendiente de devolución el interés de demora desde el día siguiente al de la finalización de dicho plazo y hasta la fecha en que se ordene su pago, sin necesidad de que el contribuyente lo reclame.

De apreciarse errores u omisiones en la declaración, la Administración tributaria puede rectificar el resultado de la liquidación efectuada por el contribuyente mediante la correspondiente liquidación provisional, modificando la cuantía de la devolución solicitada o determinando la improcedencia de la misma.

En el caso de que se produzca dicha liquidación provisional, ésta le será reglamentariamente notificada al contribuyente, quien podrá interponer contra la misma los recursos previstos en la legislación tributaria vigente.

No será imputable a la Administración tributaria la demora cuando la devolución no pueda tramitarse dentro del plazo señalado por no estar la declaración correctamente cumplimentada, no contener la documentación exigida, o carecer o ser erróneos los datos de la cuenta a la que deba ser transferido su importe.

Ver ficha práctico: Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Rectificación de los errores u omisiones padecidos en declaraciones ya presentadas

Puede suceder que, una vez presentada la declaración del IRPF, el contribuyente advierta errores u omisiones en los datos declarados. El cauce para la rectificación de tales anomalías es diferente, dependiendo de que los errores u omisiones hayan causado un perjuicio a la Hacienda Pública o al propio contribuyente.

Errores u omisiones en perjuicio de la Hacienda Pública

Los errores u omisiones en declaraciones ya presentadas que hayan motivado la realización de un ingreso inferior al que legalmente hubiera correspondido o la realización de una devolución superior a la procedente deben regularizarse mediante la presentación de una declaración complementaria a la originalmente presentada.

Errores u omisiones en perjuicio del contribuyente

Si el contribuyente declaró indebidamente alguna renta exenta, computó importes en cuantía superior a la debida, olvidó deducir algún gasto fiscalmente admisible u omitió alguna reducción o deducción a las que tenía derecho y, en consecuencia, se ha producido un perjuicio de sus intereses legítimos, podrá solicitar la rectificación de dicha autoliquidación.

Se permite solicitar la rectificación de autoliquidación del IRPF a través de la propia declaración del impuesto, cuando el contribuyente haya cometido errores u omisiones que determinen una mayor devolución a su favor o un menor ingreso, pudiendo realizarse esta solicitud de rectificación, para el periodo impositivo 2017, no sólo a través de Renta Web sino también a través de los programas de presentación desarrollados por terceros.

Si el contribuyente desea solicitar la rectificación de su autoliquidación del ejercicio 2017 deberá marcar la casilla 127 de la página 3 de la declaración. Una vez marcada, la autoliquidación hace las funciones de escrito de solicitud de rectificación de autoliquidación.

Renta WEB

Renta web, es el servicio de ayuda para tramitar y presentar la declaración de Renta, que aúna las ventajas de los dos principales servicios de ayuda que existían anteriormente, simplicidad del borrador y amplitud del PADRE.

El contribuyente accede directamente al servidor de la AEAT y añade cualquier dato o renta, de forma que puede tramitar fácilmente su borrador/declaración para todo tipo de rentas.

Este servicio está disponible desde el día 4 de abril, con el inicio de la campaña hasta el día 2 de julio.

Características del servicio Renta Web:

* Todos los contribuyentes pueden utilizar Renta WEB en el ejercicio 2017, incluso los que obtengan rentas procedentes de actividades económicas.

* No es necesario descargar un programa previamente y permite iniciar la declaración en un dispositivo y finalizar en otro.

* Permite confeccionar la declaración de forma sencilla a todos los contribuyentes, porque permite la descarga de rentas procedentes de cualquier naturaleza e incorporar las que no se encuentren en poder de la Administración. Permite además, a través del resumen de declaración, comparar en las unidades familiares la opción más ventajosa de declaración.

El objetivo principal de Renta Web es simplificar el proceso en tres pasos:

1. Aceptación de datos personales

2. Resumen de la declaración

3. Presentación de la declaración

Servicios de ayuda en la Campaña de la Renta 2017

La Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes los siguientes servicios de ayuda en la Campaña de Renta 2017:

* Renta información: para aclarar las dudas que la cumplimentación de la declaración de Renta pueda plantear. Teléfono 901 33 55 33 91 554 87 70, de 9 a 19 horas de lunes a viernes.

* Cita previa: posibilidad de solicitar cita para modificar el borrador o confeccionar la declaración para los contribuyentes que reúnan los siguientes requisitos: que las rentas obtenidas no superen 65.000 euros en el caso de rendimientos de trabajo, o 15.000 euros en el supuesto de rendimientos de capital mobiliario; que no existan rendimientos de actividades económicas en estimación directa, ni alteraciones patrimoniales procedentes de más de dos transmisiones, ni rendimientos por alquileres de más de un inmueble o regímenes especiales.

Las finalidades de la cita previa son la atención presencial en oficinas o la confección de declaraciones por teléfono:

Por teléfono en el 901 22 33 44 o 91 553 00 71, de lunes a viernes de 9 a 19 horas, desde el 8 de mayo al 29 de junio de 2018.

Por Internet en la dirección http://www.agenciatributaria.es en el mismo plazo.

Renta asistencia: en este servicio de ayuda podrá realizarse la modificación y confirmación borrador y la confección y presentación de declaraciones por teléfono, en el 901 200 345 o 91 553 68 13, de 9 a 21 horas de lunes a viernes, desde el 4 de abril hasta el 2 de julio de 2018.

* Internet: en la dirección http://www.agenciatributaria.es, el contribuyente, puede consultar información general, y, accediendo al Servicio de tramitación del borrador/declaración, podrá obtener su número de referencia, el borrador de declaración, modificar y/o confirmar el mismo así como cumplimentar y llevar a cabo la presentación electrónica de la autoliquidación.

En el presente ejercicio puede presentarse electrónicamente la declaración utilizando un certificados electrónico reconocido, el sistema Cl@ve PIN o consignando el Número de Identificación Fiscal (NIF) del obligado tributario u obligados tributarios y el número de referencia.

Dudas frecuentes sobre la Campaña de la Renta 2017

¿Cómo declaran los contribuyentes desplazados en el extranjero?

Los contribuyentes que se encuentren desplazados fuera del territorio español y los funcionarios y empleados públicos españoles en el extranjero podrán presentar su declaración y, en su caso, realizar el ingreso o solicitar la devolución por vía elec­trónica (con certificado electrónico o Cl@ve PIN) en las mismas condiciones que los demás contribuyentes.

En el supuesto de declaraciones a devolver con renuncia a la devolución o negativas, pueden enviarse por correo certificado, dirigido a la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria en cuya demarcación territorial radique el último domicilio habitual en España.

Los ciudadanos no residentes en territorio español que dispongan de NIF podrán gestionar la obtención del certificado electrónico de la FNMT a través de todas las Oficinas Consulares de España en el extranjero, sin necesidad de realizar un desplazamiento a España.

Con el certificado electrónico la persona podrá relacionarse con la administración tributaria española por medios electrónicos a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.

¿Cómo declaran los contribuyentes fallecidos?

En el caso de contribuyentes fallecidos durante 2017, el impuesto se devengará en el momento del fallecimiento y el período impositivo resultará inferior al año natural.

En el supuesto de fallecido integrante de una unidad familiar, los restantes miembros de la misma podrán optar por la tributación conjunta pero sin incluir las rentas del fallecido.

La declaración del fallecido deberá presentarse en modalidad individual.

En caso de resultado a devolver, para tramitar la devolución deberá aportarse por los sucesores del fallecido la siguiente documentación:

* Para importes inferiores o iguales a 2.000 €:

– Certificado de defunción

– Libro de Familia completo

– Certificado del Registro de Últimas Voluntades

– Testamento (sólo si figura en el certificado de últimas voluntades)

– En el supuesto de que haya varios herederos y se desee que el importe de la devolución sea abonado a uno de ellos, autorización escrita y firmada con fotocopia del DNI de todos ellos

– Certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de las personas que van a cobrar la devolución

* Para importes superiores a 2.000 €:

– Certificado de defunción

– Libro de Familia

– Certificado del Registro de Últimas Voluntades

– Testamento o Acta Notarial de Declaración de Herederos

– Justificante de haber declarado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones el importe de la devolución

– En el caso de existir varios herederos y que el medio de pago elegido sea la transferencia, certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de todos los herederos o, en su caso, Poder Notarial a favor de alguno/s de ellos

¿Cuándo procede presentar declaración por tributación conjunta?

Con carácter general, la declaración del IRPF se presenta de forma individual. No obstante, las personas integradas en una unidad familiar pue­den optar, si así lo desean, por declarar de forma conjunta, siempre que todos sus miembros sean contribuyentes por este impuesto.

A efectos del IRPF, existen dos modalidades de unidad familiar:

* En caso de matrimonio:

Es unidad familiar la integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere:

  1. Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientemente de estos.

  2. Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

* En ausencia de matrimonio o en los casos de separación legal:

Es unidad familiar la formada por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra y reúnan los requisitos señalados para la modalidad anterior.

De la regulación legal de las modalidades de unidad familiar, pueden extraerse las siguientes conclusiones:

* Cualquier otra agrupación familiar, distinta de las anteriores, no constituye unidad familiar a efectos del IRPF.

* Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.

* La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situa­ción existente el día 31 de diciembre de cada año. Por tanto, si un hijo cumpliera 18 años durante el año, ya no formará parte de la unidad familiar en ese período impositivo. Tampoco formará parte de la unidad familiar el miembro que fallezca durante el período impositivo.

* En las parejas de hecho solo uno de sus miembros (padre o madre) puede formar unidad familiar con los hijos que reúnan los requisitos anteriormente comentados y, en consecuencia, optar por la tributación conjunta. El otro miembro de la pareja debe declarar de forma individual. El mis­mo criterio es aplicable en los casos de separación o divorcio con guardia y custodia compartida.

* Una vez ejercitada la opción por tributar de forma individual o conjunta, no es posible mo­dificarla presentando nuevas declaraciones, salvo que estas se presenten dentro del plazo voluntario de presentación de declaraciones; finalizado dicho plazo, no podrá cambiarse la opción de tributación para ese período impositivo. La tributación conjunta vincula a todos los miembros de la unidad.

Si se opta por tributación conjunta, deben incluirse en la declaración todas las rentas de los miembros de la unidad familiar, con independencia de que individualmente resulten o no obligados a presentar declaración.

Ver ficha práctico: Tributación conjunta

¿Cómo tributa la devolución de las cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos (cláusulas suelo)?

Las cantidades devueltas derivadas de acuerdos celebrados con entidades financieras, de los intereses previamente satisfechos por los contribuyentes como consecuencia de las cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos concertados con aquellas, no deben integrarse en la base imponible del impuesto.

Tampoco se integrarán en la base imponible los intereses indemnizatorios relacionados con los mismos.

No obstante, se establecen unos supuestos de regularización:

1) Cuando el contribuyente hubiera aplicado en su momento la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones autonómicas por las cantidades percibidas, perderá el derecho a su deducción. En este caso, deberá incluir los importes deducidos en la declaración del IRPF del ejercicio en que se hubiera producido la sentencia, el laudo arbitral o el acuerdo con la entidad, pero sin inclusión de intereses de demora.

2) En el supuesto de que el contribuyente hubiera incluido, en declaraciones de años anteriores, los importes ahora percibidos como gasto deducible, estos perderán tal consideración debiendo presentarse declaraciones complementarias de los correspondientes ejercicios, quitando dichos gastos, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.

Respecto de los ejercicios a los que afectan estas regularizaciones, solo será de aplicación a los ejercicios respecto de los cuales no hubiera prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria.

Pueden consultarse más preguntas frecuentes en la página web de la Agencia Tributaria.