Cláusula ‘rebus sic stantibus’ para rebajar un alquiler por el Covid-19. La Audiencia Provincial de Valencia aplica por primera vez la cláusula ‘rebus sic stantibus” al rebajar a la mitad el alquiler a un establecimiento hotelero. Esta medida, de carácter cautelar, representa la primera vez que una audiencia provincial recurre a esta cláusula a causa de las consecuencias de la pandemia.

En primera instancia, la empresa arrendataria del hotel ya había conseguido una rebaja del 50% en la renta, aplicable desde junio de 2020 y hasta que se dictara sentencia. El establecimiento hotelero, situado en Palma Mallorca, sufrió como muchos otros negocios de la zona las consecuencias de las restricciones de la pandemia y la consecuente caída del turismo. La empresa propietaria del hotel, en su escrito de apelación, defendía que no se daban los requisitos para aplicar la cláusula “rebus” porque el contrato contemplaba una renta fija y otra variable para mitigar el riesgo.

La Audiencia provincial ha desestimado la petición de la empresa arrendadora y da la razón a la empresa arrendataria. El tribunal señala que la “rebus”, pese a no estar pensada para evitar los efectos de esta pandemia, sí que contempla mitigar las pérdidas económicas ante las posibles cambios que se produzcan en el mercado. Por tanto, el tribunal reconoce la excepcionalidad de la situación para justificar la aplicación de la cláusula ‘rebus sic stantibus’.

La Audiencia Provincial de Valencia aplica el ‘rebus sic stantibus’ para rebajar un alquiler por el Covid-19 (vlex.com)

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