Delito de alzamiento de bienes. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 de la Constitución Española. La omisión del análisis de la prueba pericial de descargo y la falta de un análisis crítico y comparativo de la prueba de cargo y de descargo implica que la respuesta dada en la sentencia al acusado sobre los hechos nucleares del proceso no cumpla las exigencias mínimas requeridas por el principio de motivación

 

05 Dic, 2016.- Que si bien el Tribunal de casación no puede, suprimiendo una instancia, entrar a examinar ex novo la prueba pericial practicada en la fase de instrucción y en la vista oral del juicio, ya que la función y el cometido de esta Sala es supervisar y controlar la racionalidad y razonabilidad de la valoración probatoria consignada en la sentencia recurrida, si puede en cambio realizar un primer análisis del grueso del material probatorio que no consta examinado y valorado por el Tribunal sentenciador.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, de 15 de noviembre de 2016, Recurso Nº: 898/2016. Ponente: Excmo. Sr. D. Alberto Gumersindo Jorge Barreiro.

FCO CUARTO.- (...) Así las cosas, y respondiendo al recurso de la defensa, procede recordar que esta Sala tiene establecido en lo concerniente a la falta de motivación de la prueba que la sentencia debe contener la suficiente motivación no sólo en lo referente a la calificación jurídica central o nuclear a que se contraiga el objeto del proceso, sino también en lo relativo a cualquier punto jurídico del debate y de las peticiones de las partes. Y también se ha recordado que el fallo judicial que pone fin al proceso debe ser la expresión razonada de la valoración concreta e individualizada de los elementos que integran el conflicto, de las pruebas practicadas de cargo y de descargo y de la interpretación de la norma aplicada. Por lo cual, la obligación de motivar -como manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva que ampara a todo justiciable- supone la necesidad de valorar tanto las pruebas de cargo presentadas por la acusación, como las de descargo practicadas a instancia de la defensa. De suerte que una sentencia cuya decisión esté fundada en el análisis sólo de la prueba de cargo o de la de descargo no daría satisfacción a las exigencias constitucionales del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24 de la CE (SSTS 485/2003, de 5-4; 540/2010, de 8-6; 1016/2011, de 30-9; y 249/2013, de 19-3).

Y en la sentencia 1016/2011, de 30 de septiembre, al examinar la exigencia de motivación de la prueba de descargo, se recuerda que debe existir la suficiente motivación no sólo en lo referente a la calificación jurídica central o nuclear a que se contraiga el objeto del proceso, sino también en lo relativo a cualquier punto jurídico del debate y de las peticiones de las partes, y tiene dicho esta Sala que el fallo judicial que pone fin al proceso debe ser la expresión razonada de la valoración concreta e individualizada de los elementos que integran el conflicto, de las pruebas practicadas de cargo y de descargo y de la interpretación de la norma aplicada. Por ello mismo, la obligación de motivar -como manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva que ampara a todo justiciable- supone la necesidad de valorar tanto las pruebas de cargo presentadas por la acusación, como las de descargo practicadas a instancia de la defensa (SSTS 485-2003, de 5-4; y 540/2010, de 8-6).

(…) La transposición de los criterios jurisprudenciales precedentes al caso concreto determina necesariamente la estimación del tercer motivo del recurso, pues, tal como alega la defensa del acusado, el Tribunal sentenciador omitió todo análisis o examen de las pruebas periciales practicadas a solicitud de la defensa, pruebas a las que no se hace referencia alguna en la motivación de la sentencia, ni tampoco de la de la acusación particular, en un caso en que el contenido de esas pruebas constituyó el núcleo del debate fáctico y jurídico practicado en la vista oral del juicio.

La omisión del análisis de la prueba pericial de descargo y la falta de un análisis crítico y comparativo de la prueba de cargo y de descargo, determina que la respuesta que se da en la sentencia impugnada al acusado sobre los hechos nucleares del proceso no llegue a cumplimentar las exigencias de motivación que requiere la jurisprudencia de esta Sala y la del Tribunal Constitucional. Sin que este Tribunal de casación pueda, suprimiendo una instancia, entrar a examinar ex novo la prueba pericial practicada en la fase de instrucción y en la vista oral del juicio, ya que la función y el cometido de esta Sala es supervisar y controlar la racionalidad y razonabilidad de la valoración probatoria consignada en la sentencia recurrida, sin que proceda en cambio realizar un primer análisis del grueso del material probatorio que no consta examinado y valorado por el Tribunal sentenciador.

A tenor de lo que antecede, se considera pues infringido el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en el apartado relativo a la motivación de las resoluciones (art. 24.1 y 120.3º de la CE). Por lo cual, se estima el tercer motivo del recurso del acusado D. Santos, así como los correspondientes motivos que albergan el mismo contenido de la acusada y de las entidades que han sido condenadas como responsables civiles, y se anula consiguientemente la sentencia impugnada, reponiendo las actuaciones al momento inmediatamente anterior a dictarla con el fin de que se redacte otra en la que se suplan las omisiones de motivación que se han venido reseñando en el cuerpo de esta resolución. Sin que proceda, obviamente, entrar ya a examinar los restantes motivos del recurso.

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