La Audiencia Provincial de Valencia establece que, además de la sanción impuesta al cliente del asesor fiscal, el asesor debe abonar el recargo de apremio derivado de la falta de pago del principal en el plazo comprometido, los intereses derivados del aplazamiento del pago de la sanción y los gastos de ampliación del préstamo hipotecario sobre la vivienda del cliente.

La Audiencia Provincial de Valencia [ Sentencia Audiencia Provincial de Valencia; Rec: 888/2018] confirma la sentencia de instancia que estimó la demanda de reclamación de indemnización por negligencia profesional del asesor fiscal demandado.

El asesor ha de hacer frente la sanción impuesta por hacienda, el recargo de apremio derivado de la falta de pago del principal, los intereses derivados del aplazamiento del pago de la sanción y los gastos de ampliación del préstamo hipotecario.

El recurso se plantea en el ámbito de la responsabilidad derivada de una relación contractual, por virtud de la cual el demandado prestaba al actor servicios de asesoramiento fiscal.

El objeto del pleito (= sentencia apelada) se centró en determinar quién debe asumir el pago de los intereses de demora exigidos por la Agencia Tributaria, el recargo impuesto por ésta derivado de la falta de pago en el plazo comprometido del principal y los intereses en las actas de conformidad, así como los intereses derivados del aplazamiento de pago debido a la Agencia Tributaria, y los gastos de ampliación de un préstamo bancario. 

 

[ HECHOS ]

→ El 3 de enero de 2007, el asesor fiscal dio de alta a su cliente y a su socio ante la Administración Tributaria mediante la presentación del modelo 036 en el que se hacía constar el inicio de la actividad profesional de «albañilería y pequeños trabajos de construcción, epígrafe 501.3», cuando la actividad que desarrollaban era la de chapadores. (= incorrecta calificación de la actividad económica)

→ Tras darse de baja el cliente en abril de 2009, la Agencia Tributaria comprobó las autoliquidaciones de los impuestos de IRPF e IVA presentados a nombre de él, y constató que en los impuestos de IRPF de 2007 e IVA de 2007 y 2008, a consecuencia de una incorrecta calificación de la actividad económica, de la declaración de unidades de módulo y de la minoración por incentivos declaradas, se habían dejado de ingresar determinadas sumas de dinero.

→ La Agencia Tributaria inició un procedimiento para regularizar y liquidar las sumas adeudadas que incluían el principal debido, más intereses de demora, y paralelamente inició un procedimiento sancionador.

→ La Agencia Tributaria impuso un recargo del 20% sobre la cuantía debida en concepto de principal e intereses de demora, al no haber ingresado, dentro de plazo, la suma de esos conceptos.

El asesor fiscal demandado reconoció su negligencia al haber efectuado un incorrecto encaje de la actividad económica desarrollada por el actor al liquidar los impuestos en cuestión, y se allanó a pagar al actor solo 10.784,15 euros correspondientes a la sanción impuesta por esta circunstancia.

⇒ Su recurso impugna la estimación de la demanda en relación a:

  • La condena al pago del recargo de apremio. [1]
  • La condena a los intereses por el aplazamiento del pago de la sanción. [2]
  • La condena al pago de los gastos de constitución del préstamo hipotecario. [2]
  • La condena en costas. [3]

 

[1]   [ CONDENA POR EL RECARGO DE APREMIO ]

La Audiencia Provincial determina que el asesor ha de responder de las consecuencias de la falta de cumplimiento del compromiso de pago en plazo adquirido en nombre del actor, al haberlo efectuado sin conocimiento de éste y, por consiguiente, deberá quedar condenado a atender el recargo de apremio impuesto por importe de 6.379,20€

Art. 1714Art. 1717Art. 1719Art. 1726 del Código Civil 


[2]   [CONDENA POR LOS INTERESES DERIVADOS DEL APLAZAMIENTO Y LO GASTOS DE AMPLIACIÓN DEL PRÉSTAMO HIPOTECARIO]

Asimismo, la necesidad de atender un pago inmediato, en el plazo convenido con la Agencia Tributaria, de casi el doble de la suma adeudada a la Agencia Tributaria por razón estricta de los impuestos, debe entenderse consecuencia de la negligencia del actor.

En cuanto a los gastos de ampliación del préstamo hipotecaria, la Audiencia Provincial señala:

«A lo anterior debemos unir que al tiempo de formalizar el actor tanto la petición de aplazamiento de pago ante la Agencia Tributaria como la ampliación del préstamo hipotecario, éste no tenía la certeza de que recuperaría los gastos derivados de tales operaciones, toda vez que, de hecho, ha tenido que recurrir a un procedimiento judicial para obtenerlos y, en consecuencia, consideramos que la asunción de dichos gastos responden a una auténtica necesidad de obtener financiación para poder hacer frente a las sumas adeudadas y no a otras motivaciones o intereses.»

[3]   [CONDENA EN COSTAS ]

Además, la sentencia confirma la imposición al asesor fiscal de las costas causadas en la primera instancia, conforme a lo dispuesto por el Art. 394 (apdo.1), Ley 1/2000 de 7 de Ene (Enjuiciamiento civil) que las pone a cargo de quien haya visto rechazadas todas sus pretensiones.