La esperada sentencia del TJUE abre la puerta a sustituir el IRPH por el euríbor si su comercialización no fue transparente. Siguiendo las recomendaciones previas del Abogado General, se estima que este índice debe ser sometido a control judicial para comprobar que las cláusulas de esas características sean de carácter claro y comprensible. Si los tribunales españoles llegaran a la conclusión de que esas cláusulas son abusivas, podrán sustituirlas por un índice legal aplicable de manera supletoria.

 

Siguiendo las conclusiones del Abogado General del el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), Maciej Szpunar, donde se optaba por permitir la anulación del uso del índice cuando los jueces consideren que no se ha comercializado de forma transparente, el TJUE deja en manos de los jueces españoles la decisión de anular el IRPH de las hipotecas cuando consideren que la cláusula no se comercializó de forma suficientemente «clara y comprensible«. Para Luxemburgo, la cláusula de tipo de interés está sujeta a la directiva europea sobre cláusulas abusivas y debe someterse a sus exigencias.

El fallo, que sin duda supone un varapalo para la banca española, y para el parecer del Tribunal Supremo que en su sentencia de 14 de diciembre de 2017, había entendido que la mera referencia a este índice no implicaba una falta de transparencia, entiende que las cláusulas “no solo deberán ser comprensibles en un plano formal y gramatical, sino también permitir que el consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, esté en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo del referido tipo de interés y de valorar así, basándose en criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de dichas cláusulas para sus obligaciones financieras”.

Facultades de los jueces nacionales para declarar el posible carácter abusivo de una cláusula contractual

Como elemento esencial para definir su validez la Corte comunitaria considera que los tribunales españoles deberán asegurarse del carácter claro y comprensible de las cláusulas de contratos de préstamo hipotecario que establezcan la aplicación de un tipo de interés variable basado en el índice de referencia de las cajas de ahorros. Si llegaran a la conclusión de que dichas cláusulas son abusivas, podrán sustituirlas por un índice legal aplicable de manera supletoria para proteger a los consumidores en cuestión de las consecuencias especialmente perjudiciales que podrían derivarse de la anulación del contrato de préstamo.

En este sentido, el Tribunal de Justicia ha recordado que la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993 , no se opone a que, en aplicación de principios del Derecho de los contratos, los jueces nacionales supriman las cláusulas abusivas de los contractos celebrados entre profesionales y consumidores y las sustituyan por una disposición supletoria de Derecho nacional en aquellos casos en que la declaración de nulidad de las cláusulas abusivas obligaría al juez a anular el contrato en su totalidad. Siendo ello así, el TJUE ha considerado factible que, en caso de declaración de nulidad de una cláusula contractual abusiva que fija un índice de referencia para el cálculo de los intereses variables de un préstamo, el juez nacional lo sustituya por un índice legal aplicable a falta de acuerdo en contrario de las partes del contrato, siempre que el contrato de préstamo hipotecario no pudiera subsistir tras la supresión de la cláusula abusiva y que la anulación del contrato en su totalidad dejara al consumidor expuesto a consecuencias especialmente perjudiciales.

STJUE 3 de marzo de 2020 (asunto C-125/18, caso Gómez del Moral Guasch/Bankia S.A)