Este verano, como casi todos los anteriores, algunas compañías aéreas tienen convocadas huelgas por su personal. La compañia Ryanair, parece una de las más afectadas en las próximas fechas: se esperan 10 días de paros para el próximo mes de septiembre de 2019. Concretamente, los días 1, 2, 6, 8, 13, 15, 20, 22, 27 y 29 de septiembre.
Pues bien, para los casos, como el mencionado de Ryanair, en que la huelga es de personal propio de la aerolínea, aquella deberá avisar con 15 días o más de antelación a la fecha del vuelo cancelado a sus clientes/pasajeros afectados. De no informar, o hacerlo con menos de 15 de antelación a la fecha prevista del vuelo -si este es cancelado-, la compañía aérea deberá compensar económicamente a sus pasajeros afectados, según el <<Reglamento 261>>.
¿Cuáles son las compensaciones económicas reclamables a la aerolínea?
Si el aviso al pasajero se produce con más de siete días de antelación -y menos de 15 días- y la compañía ofrezca transporte alternativo que permita salir con no más de dos horas de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar al destino final con menos de cuatro horas de retraso al vuelo original, NO habrá derecho a compensación económica. Si no se cumplen estos plazos, se tiene derecho a solicitar una compensación económica de entre 250 y 600 euros, en función de la distancia del vuelo.
Si el aviso se produce con una antelación inferior a siete días, y la compañía ofrece otro vuelo que salga con no más de una hora de antelación respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de dos horas de retraso. NO habrá derecho a compensación económica. Si no se cumplen estos plazos, se tiene derecho a solicitar una compensación económica de entre 250 y 600 euros, en función de la distancia del vuelo, al igual que en el caso anterior.
Además se puede (y debe) solicitar la indemnización por los gastos que se puedan probar y que no se puedan reembolsar; por ejemplo, el precio de entradas a espectáculos públicos, a los que no se podrá acudir debido a la huelga y para los que ya tengamos entradas (partidos de fútbol, teatro, conciertos,…).
Por supuesto, también la compañía aérea está obligada al reembolso del precio del billete de avión o al abono del billete del transporte alternativo que haya sido necesario contratar para realizar el desplazamiento.
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