El TS considera que la cura de la herida consecuencia de una agresión por medio de puntos de aproximación con esparadrapo, equivale a un «tratamiento médico-quirúrgico» y no a una primera asistencia, ya que se trata de una técnica «muy similar» a la sutura
El Tribunal Supremo ha elevado de falta a delito de lesiones la calificación de la agresión sufrida por una mujer, al considerar la cura de la lesión –que se hizo con empleo de puntos de aproximación con esparadrapo– como «tratamiento médico-quirúrgico», ya que se trata de una técnica «muy similar» a la sutura y no como una primera asistencia.
De esta manera el Supremo da la razón al Ministerio Fiscal que recurrió la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Barcelona en el marco de una agresión sufrida por una mujer a quien el acusado le clavó un cuchillo de 12 centímetros por la espalda. Por tales hechos, la Audiencia de instancia condenó al acusado como autor de un delito de homicidio en grado de tentativa y de una falta de lesiones.
Sin embargo el alto tribunal entiende que dicha agresión es constitutiva de un delito de lesiones del antiguo art. 147 CP (LA LEY 3996/1995)y condena al acusado a una pena de prisión de un año y dos meses.
Tratamiento equivalente al médico
El alto tribunal determina en una sentencia que el uso de esparadrapo para mantener unidos los bordes de la herida es un procedimiento equivalente y sustitutivo de los tradicionales puntos de aproximación y es así porque lo empleado en este caso no fue un simple apósito sino un medio técnico de fijación, por lo que la colocación de los puntos, conocidos como ‘steri-tip’, supone un tratamiento médico.
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