Las indemnizaciones por finalización de la relación laboral recibidas por uno de los conyuges, aunque tengan naturaleza privativa, serán gananciales si ambos cónyuges así lo convienen (artículo 1.323 del Código Civil) e igualmente serán gananciales si se invierten en adquisiciones conjuntas en el ámbito del artículo 1.355 del CC (Sentencia nº596/2016 delTS, Sala 1ª, de lo Civil, de 5 de octubre de 2016)

Hechos

En 2013 Don Prudencio inició procedimiento judicial dirigido a lograr la liquidación del régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales, que era el que había regido, hasta entonces, su matrimonio con Doña Marcelina y que había quedado disuelto por divorcio.

Habiendo surgido controversia en la fase de formación de inventario, se siguió procedimiento verbal para la resolución de las cuestiones controvertidas, siendo una de ellas, y la base de este litigio, la discrepancia en orden a la inclusión de la partida relativa al importe de la indemnización por finalización de la relación laboral recibida por el demandante de la entidad bancaria Banesto.

A juicio de la demandada debe computarse dentro del haber ganancial, mientras que el actor entiende que la indemnización comprende y se retrotrae a un periodo en que no había contraído matrimonio con la demandada.

Íter procesal

Tramitación en Primera InstanciaLa representación procesal de Don Prudencio interpuso solicitud de formación de inventario de bienes de la sociedad legal de gananciales, dimanante del procedimiento de divorcio, y solicitó al juzgado que dictase sentencia por la que señalase día y hora para la formación del inventario de los bienes del régimen matrimonial existente entre Don Prudencio y Doña Marcelina.

La representación procesal de Doña Marcelina se opuso a la propuesta de inventario, fundamentando dicha oposición en que la propuesta de inventario prevista en el artículo 809 de la LEC, invocado por la actora

Sentencia: El Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Denia, dictó sentencia el 31 de octubre de 2013 por la que estimó parcialmente la demanda presentada y aprobó el inventario de la comunidad matrimonial de gananciales tal y como se especifica a continuación:

  1. SALDOS EXISTENTES en DEUSTCHE BANK nº NUM009 , BANESTO cuenta nº NUM010 y BANCO DE VALENCIA
  2. IMPORTE DE LA INDEMNIZACIÓN por finalización de la relación laboral recibida por el demandante constante matrimonio en cuantía proporcional al tiempo que duró la relación laboral durante el matrimonio hasta su despido.
  3. PASIVO: Préstamo hipotecario a favor del Deustche Bank S.A.E. descrita en la demanda cuyo vencimiento es el día 1 de agosto de 2015 según condiciones que consta.

Tramitación en segunda instancia.La representación procesal de don Prudencio interpuso recurso de apelación contra la anterior resolución ante la Audiencia Provincial de Alicante, en el que reclamó la exclusión del activo de la indemnización por despido. Además, solicitó que se incluyera en el pasivo ganancial, como crédito a su favor, la parte resultante de dicha indemnización que fue considerada por la sentencia como bien privativo, y ello al amparo del artículo 1398. 3º CC

La sentencia, dictada el 16 de septiembre de 2014estimó el recurso de apelación y revocó la resolución en el único particular relativo a la partida referente al importe de la indemnización por despido recibida por el demandante, que deberá quedar excluida del inventarioaprobado.

Interposición y tramitación del recurso de casación.El procurador de la parte actora interpuso recurso de casación contra la anterior resolución, con base en un único motivo al amparo de lo dispuesto en el artículo 477.3 de la LEC.

Sentencia nº 596/2016 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 5 de Octubre de 2016

El Alto tribunal parte de las siguientes premisas para resolver el presente asunto:

  • La indemnización se percibió estando vigente el matrimonio, y por ende la sociedad de gananciales
  • Las sentencias de ambas instancias distinguen dentro de la indemnizaciónpercibida por aquel entre la que tiene carácter ganancial, por corresponder dentro de la liquidación de la indemnización al periodo de existencia de matrimonio, y la que tiene carácter privativo por corresponder a los 36 meses de vigencia del contrato de trabajo anterior a la celebración del matrimonio.
  • No se niega el carácter de bien privativo a la indemnización correspondiente al periodo prematrimonial de vigencia del contrato de trabajo, sino porque se destinó toda la indemnización a una gestión compartida de los recursos económicos existentes en ese momento con una finalidad común.

Recuerda el Tribunal Supremo que las indemnizaciones, aunque tengan naturaleza privativa, serán gananciales si ambos cónyuges así lo convienen (artículo 1323 CC) e igualmente serán gananciales si se invierten en adquisiciones conjuntas en el ámbito del artículo 1355 CC. Tales supuestos son los que aparecen como sustentadores de la decisión del Tribunal de apelación, y no la naturaleza de la indemnización percibida, por aceptar en tal extremo la sentencia de la primera instancia.

El recurrente, en consecuencia, lo que debía combatir es la atribución de ganancialidad al bien privativo, citando la norma en que se fundaba y doctrina jurisprudencial infringida por la sentencia recurrida. Al no proceder en ese sentido, y no hallarse infringida la sentencia de contraste que cita, procede desestimar el recurso de casación:

Fallo: Desestimar el recurso de casación interpuesto por don Prudencio , contra la sentencia dictada con fecha 16 de septiembre de 2014, por la Audiencia Provincial de Alicante (sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 40/2014 , dimanante de los autos de liquidación de sociedad de gananciales n.º 1050/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de los de Denia. 2º.- Confirmar la sentencia recurrida, declarando su firmeza. 3º.- Imponer las costas a la parte recurrente, con pérdida del depósito constituido para recurrir. Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.