¿Quién puede solicitar una pensión no contributiva por incapacidad?

La pensión contributiva y no contributiva de incapacidad permanente no son dos prestaciones cuya diferencia sea la exigencia de cotización. Al contrario, sus condiciones de acceso buscan diferentes situaciones a las que proteger.
¿Quién puede solicitar una pensión no contributiva por incapacidad?

La pensión contributiva de incapacidad permanente y sus grados

Cuando un trabajador, después de haber estado sometido al tratamiento médico prescrito, continúa presentando reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulan su capacidad laboral, tiene la opción de acceder a la pensión contributiva de incapacidad permanente.

Es un tribunal perteneciente a las entidades gestoras, quien debe reconocer la situación que da lugar a la pensión, así como el grado de dicho estado.

Los grados de incapacidad permanente son los siguientes: parcial, total, absoluta y gran invalidez.

La incapacidad permanente total para la profesión habitual inhabilita al trabajador para realizar las labores principales de dicha profesión, pero puede dedicarse a otra distinta.

Dentro de este grado, puede calificarse la situación como cualificada, cuando el beneficiario tenga más de 55 años, circunstancias profesionales, personales o sociolaborales que hagan presumir la dificultad de encontrar un nuevo empleo.

La incapacidad permanente absoluta para todo trabajo inhabilita por completo al trabajador para cualquier oficio o profesión.

Ambas situaciones pueden calificarse como gran invalidez, cuando, además de las pérdidas anatómicas o funcionales, precisen asistencia de otra persona para actos esenciales de la vida.

¿Qué requisitos se exigen para acceder a la pensión contributiva?

Se requiere afiliación y alta o situación asimilada al alta al sistema de la seguridad social. No obstante, en caso de incapacidad permanente absoluta podrá, con independencia de esta condición, beneficiarse del derecho cuando se acrediten 15 años de cotización en total, siempre que 3 se hayan cotizado en los últimos 10 años.

Por otro lado, si el origen de la incapacidad se encuentra en una enfermedad común, asimismo se demanda que el beneficiario haya cubierto cierta cotización. Esta exigencia depende de la edad del sujeto que solicita la pensión.

Si no tengo derecho a la pensión contributiva, ¿puedo acceder a la no contributiva?

La pensión no contributiva de invalidez no se concede directamente a los ciudadanos que cumpliendo los requisitos de imposibilidad para realizar actividad laboral de forma permanente, no pueden acceder por incumplir ciertos requisitos tales como el alta o situación asimilada al alta, o el período de cotización exigido de acuerdo con la edad del solicitante.

La pensión no contributiva se regula al margen de estas circunstancias y trata de proteger a aquellos que tienen reconocida cierta discapacidad con independencia de si pueden o no llevar a cabo profesión laboral y, además, solo en los supuestos que carezcan de rentas suficientes para sobrevivir.

Entonces, ¿a quién protege la pensión no contributiva?

Esta pensión se reconoce a los ciudadanos que presentan una discapacidad, al menos, del 65%, residen en territorio español y carecen de ingresos suficientes en cierta cuantía.

Por lo tanto, es posible que aquellos que no pueden acceder a la pensión contributiva de incapacidad permanente por incumplir las condiciones ligadas a cuestiones contributivas (alta, situación asimilada al alta o período de carencia), tampoco puedan disfrutar de las no contributivas por incumplir cualquiera de las condiciones señaladas.

¿Cuáles son los requisitos para poder solicitar la pensión no contributiva de invalidez?

Se requiere carencia de rentas. Cada año se establece un límite económico, a partir del cual no es posible acceder al beneficio.

En todo caso, no solo se tiene en cuenta las rentas propias, sino también los ingresos de los familiares con los que convive.

Pero, también, tener entre 18 y 65 años; residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud; y certificar una discapacidad en grado  igual o superior al 65%.