El Alto Tribunal aplicar por primera vez la retroactividad total de una cláusula suelo obligando a devolver las cantidades anteriores a 2013. – El fallo ha sido comunicado ya a los procuradores de las partes, pero la sentencia no está redactada por lo que el texto de la misma se conocerá en los próximos días.


El Tribunal Supremo, adaptando a la jurisprudencia de nuestro país la Sentencia Tribunal de Justicia de la Union Europea, nº C-154/15, de 21/12/2016, ha fallado por primera vez a favor de la devolución total del dinero obtenido a través de las cláusulas suelo, y no solo del generado a partir del 9 de mayo de 2013, aplicando la retroactividad total como había establecido Luxemburgo en la citada sentencia del 21 de diciembre de 2016.

No obstante, la felicidad para los afectados no es completa ya que el Alto Tribunal sigue sin considerar que todas las cláusulas suelo son nulas, manteniendo su criterio de nulidad para aquellas clausulas que no cumplan los requisitos de transparencia que impuso en la primera de sus sentencias sobre este tema del 9 de mayo de 2013 (TS, Sala de lo Civil, nº 241/2013, de 09/05/2013, Rec. 485/2012).

Atendiendo a la adaptación a la jurisprudencia española de este miércoles (la primera desde que el tribunal europeo dictaminó a favor de establecer una retroactividad total en la devolución de las cláusulas suelo) el Supremo abre la puerta a que los bancos cuyas cláusulas suelo hubiesen sido declaradas nulas devuelvan todas las cantidades cobradas de más desde la firma del préstamo.

Como adelantamos anteriormente, el fallo ha sido comunicado a los procuradores de las partes, pero la sentencia no ha sido redactada aún por lo que tendremos que esperar a la publicación del texto íntegro de la misma para un análisis en profundidad.