Condena a la compañía Ryanair a devolver a una pasajera la prima pagada para un seguro vinculado con el vuelo contratado con la compañía, además de devolverle el dinero pagado por los billetes de avión.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Huesca en una sentencia de 4 de junio de 2018, ha condenado a la compañía aérea Ryanair, tras la cancelación de sus vuelos, a devolver a una pasajera el dinero de los billetes pagados para ese vuelo, junto con el dinero del seguro contratado para ese viaje.
Señala el juzgado que, si la cancelación del viaje es por decisión unilateral de la compañía aérea, la pasajera afectada tiene derecho a recuperar el dinero pagado por el seguro contratado para ese viaje, por considerar un abuso contra los consumidores, la negativa a la devolución de este por parte de la compañía.
«Sería un enriquecimiento injusto, al apropiarse de una cuantía que no responde a servicio efectivamente prestado, por decisión de la propia entidad».
El juzgado entiende que la letra de los términos generales y condiciones de transportes aportado por Ryanair «no es clara”, “de la misma no se deducen sin más la exclusión de la obligación de la devolución de las primas».
Afirma que no queda acreditado que la viajera hubiera suscrito esas condiciones generales ni que tuviera conocimiento de estas.
Por último, cita la normativa en materia de defensa de los consumidores y usuarios, y en particular el artículo 82 del RDLeg. 1/2007 de 16 de Nov (TR. Ley para defensa de los consumidores y usuarios), relativo a las cláusulas abusivas y el artículo 87 que establece como abusiva “La posibilidad de que el empresario se quede con las cantidades abonadas en concepto de prestaciones aún no efectuadas cuando sea él mismo quien resuelva el contrato.”
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