Como casi todos sabemos, las deudas en una herencia también hay que asumirlas. Y puede ser que heredemos una vivienda sobre la que todavía tenga una hipoteca. Por tanto recibir una vivienda con hipoteca supondrá para el heredero el pago de los impuestos vinculados a la herencia, principalmente, el impuesto de sucesiones y el impuesto de plusvalía municipal. Y, además, añadirle el pago la cuota mensual del préstamo.

¿Soluciones? Es posible rechazarla o, algo más desconocido entre los herederos, aceptarla a beneficio de inventario.

La primera recomendación es comprobar si existía un seguro de vida que cubra el pago de la hipoteca en caso de fallecimiento. Si existe, es un seguro cuyo beneficiario es la entidad bancaria en la que se tiene contratado el préstamo hipotecario y que, en caso de fallecimiento del titular de dicha hipoteca, el banco recibe una determinada cantidad destinada a amortizar la hipoteca. De esta manera, el heredero no deberá hacer frente al pago de la hipoteca, pues esta ya estará amortizada.

Existen seguros de vida no vinculados a hipotecas. Aquí, el beneficiario recibe una determinada cantidad que podrá decidir si la utiliza o no en pagar lo que resta de préstamo.

En cualquier caso, se puede saber la existencia de tales seguros en el Registro Unico de Seguros de Vida, aportando el Certificado literal de defunción. En la práctica, siempre se pide el Certificado sobre Seguros de Vida junto con el de Actos de Ultima Voluntad, que nos informa si el difunto/a dejó testamento, y en su caso cuál es el último otorgado, que es el que tiene validez.

Si el fallecido no contara con un seguro de vida y, por tanto, se herede una vivienda hipotecada, nos quedan estas opciones:

  1. Aceptar la herencia. En el supuesto de aceptar la herencia, el beneficiario asumirá el pago de la hipoteca con las condiciones previamente establecidas. Al respecto, el único cambio que puede hacer el banco es el cambio del titular de la hipoteca. Un trámite que debe ser gratuito y que se hará con el certificado de defunción y el testamento.
  2. Aceptar la herencia a beneficio de inventario. Aquí también se aceptaría la herencia, con la vivienda hipotecada y cualesquiera otros bienes, derechos o deudas, pero separando el patrimonio propio del beneficiario y el heredado.Al aceptar la herencia a beneficio de inventario, las deudas se harán frente con el patrimonio heredado. De esta manera, el beneficiario no verá comprometido su propio patrimonio.

    Se trata de un trámite que debe hacerse ante un juez o un notario y con el que es posible pagar las deudas de la herencia, en este caso el préstamo hipotecario, con el patrimonio de la herencia hasta donde alcance el valor de los bienes heredados.

  3. Rechazar la herencia. Como decíamos, la ley no obliga a los sucesores a aceptar una herencia y permite rechazarla. Si el heredero decide rechazar la herencia no deberá hacer frente al pago de la hipoteca. Pero es importante saber que tampoco recibirá la vivienda ni el resto de bienes que le hubieran correspondido.En estas situaciones, puede suceder que los acreedores (en este caso el Banco), obliguen judicialmente a la aceptación de esa herencia si consideran que la renuncia se ha hecho en fraude de sus derechos.

    Tanto si se decide rechazar como aceptar la herencia, hay que analizar muy bien el importe de las deudas y los bienes a recibir. Y en base a ese análisis económico tomar una decisión. Sin olvidar que, aceptar una herencia supone, además, el deber de los herederos de pagar los impuestos establecidos y que la decisión será irrevocable.

También podremos reclamar al propio banco (como herederos) las posibles cláusulas abusivas de la hipoteca, y que pueden suponer un disminución del saldo pendientes (por ejemplo, hipotecas multidivisas, cláusulas suelo,…)